Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 726, de 29.12.06

RECLAMO Nº  204 DEL 03.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100271022-4  DE FECHA 24.01.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 249 DE 04.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1288 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 249, DE 04 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Anticipado N° 4100271022-4, de 24.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 12,40 KB., conteniendo módulo de comunicación y módulo electrónico, para central telefónica, clasificados en la Partida Arancelaria   8517.9090,  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.552,39 y Cif US$ 2.664,40, detallados en Factura N° 5510104213962B del 19.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su  Ord. N° 089, de fecha 18.04.06 a fojas 13, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, procediendo a devolver US$ 47,96 cancelados en exceso por derechos de Aduana;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N°01-­06-35-04141, Sello de Autenticidad N° 166262, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 47,96, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 24.687 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100271022-4 del 24.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 24.687.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.