Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 738, de 29.12.06
RECLAMO Nº 227 DEL 11.04.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100272477-2 DE FECHA 03.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 298 DE 04.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1473 de fecha 25.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 298, DE 04 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100272477-2, de fecha 03.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3, 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 32,00 KB. P.V., conteniendo juegos de contactos, contactos, botón de mando y juego de contactores, Siemens, clasificados en las Partidas Arancelarias 8536.9090, 8538.9090, 8536.5019 y 8536.4910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.655,54 y Cif US$ 4.815,75, detallados en Factura N° 5510103500598A del 31.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe N° 29, de fecha 24.04.06 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes se deduce que efectivamente concurren los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01-06-35-04406, Sellos de Autenticidad N°s. 169748 y 169749, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 288,94, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 152.277 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100272477-2 del 03.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 152.277, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.