Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 739, de 29.12.06

RECLAMO Nº  283 DEL 12.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950273312-9 DE FECHA 03.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   341 DE 22.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1707 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                     

Anótese y comuníquese.

 

                                           

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA Nº 341, DE 22 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D.,  en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. N° 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para 53 unidades de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal Nº 3950273312-9 de fecha 03.04.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 22 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 15 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 44,10 KB., conteniendo velocímetros, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria  9029.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 955,06 y Cif US$ 1.065,87, detallados en Factura Nº R14766 del 24.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/N°, de fecha 31.05.06 a fojas 26, señala que analizados los antecedentes adjuntos, las características del Acuerdo puede concluir que procede la  devolución de derechos que corresponden a US$ 49,43 cancelados en exceso, advirtiendo la estructura de la factura la cual en su hoja anexa describe cada producto con su origen, algunos provenientes de países europeos;

 

5. Que, a fojas 1 a la 14 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00795, Sellos de Autenticidad N° 0827649, 0827650, 0827651, 0827652, 0827653, 0827654, 0827655, 0827656, 0827657, 0827658, 0827659, 0827660, 0827661, y 0827662, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP) de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 27.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 49,43, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 26.436 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3950273312-9 del 03.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 26.436, de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.