Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 743, de 29.12.06

RECLAMO Nº  337 DEL 07.07.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100285090-5 DE FECHA 26.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 408 DE 26.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1781 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

           

                                           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 408, DE 26 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A.., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a Reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100285090-5, de fecha 26.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, tres bultos con 84,10 KB, conteniendo central telefónica, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.235,91 y Cif US$ 6.406,31, detallados en Factura Nº 5510103531721 A del 20.04.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe Nº 82, de fecha 14.07.06 a fojas 15, señala que vistos los antecedentes corresponde aplicar el beneficio arancelario del Tratado Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-06456, Sello de Autenticidad 0945557, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 115,31, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 61.669 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos  15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100285090-5 del 26.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 61.669, de la cuenta de derechos Advalorem.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.