Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 756, de 29.12.06

RECLAMO JUICIO ROL 244, DE 06.09.2006.

ADUANA SAN ANTONIO.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1660004226-6, DE 15.06.2006.

CARGO Nº 160, DE 27.07.2006.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 440, DE 18.10.2006.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 23.10.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 337, de 06.11.2006, del Sr. Administrador Aduana San Antonio; Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Certificado de Origen acompañado en reemplazo, fs. cuatro (fs. 4), no cumple con las instrucciones de llenado que se establecen al dorso del mismo y en las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos C y E del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá. Es así como:

-El campo dos (2), sólo debe llenarse cuando el Certificado ampara varios embarques de bienes idénticos. Según lo consignado en campo  cinco (5), el documento ampara un embarque único.

-No identifica productor en campo tres (3).

-No señala el número de Rol Unico Tributario del importador en campo cuatro (4).

-No se proporcionan antecedentes relativos a los campos seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) para uno de los productos individualizados en campo cinco (5).

 

Que, acorde lo consignado en Declaración de Ingreso Importación N° 1660004226-6, de 15.06.2006, corriente a fs. ocho (fs. 8), la mercancía no fue objeto de una expedición directa, por cuanto fue transbordada en Freeport. No se acredita que dicha mercancía hubiera estado, durante su transbordo, bajo control y tuición de la Aduana del tercer país.

 

Que, mediante Oficio Circular Nº 398, de 27.04.1998, D.N.A., se impartieron instrucciones a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D-11 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá y a las normas establecidas en las Reglamentaciones Uniformes de los Capítulos D y E.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia, sólo en cuanto a la procedencia de la formulación del Cargo impugnado.

 

Anótese y Comuníquese.

 

              

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº  440, DE 18 OCTUBRE 2006  

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 244/06.09.2006, presentado conforme el Artord.117 por el señor FERNANDO ROJAS M., Agente de Aduanas en representación de IMPORTADORA DANAG LTDA., a fojas uno (1).

 
La Declaración de Ingreso, Imp./Ctdo./Antic. Nº 1660004226-6 de fecha 15.06.2006 a fojas ocho y nueve (8 y 9).


El Cargo Nº 160/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5 a fojas tres (3).

 
Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a fojas cuatro (4).

 

El Informe, con antecedentes adjuntos del Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador señor Pedro Chávez Araya,  rolante a fojas catorce a la veintisiete (14 a la 27).

La Resolución Nº 416 de fecha 14.09.2006, que pone la Causa a Prueba, rolante a fojas veintinueve (29).

 

 
CONSIDERANDO:


1. Que, mediante la citada Declaración se importaron en tres ítems Ruedas, Bocinas y Pernos de vehículos; Valor CIF Declarado US$ 13.440.07. Mercancía originaria de Canadá, régimen de importación TLCCH-CANADA.

 
2. Que, el Cargo Nº 160/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5 señala: “Por Resol. Nº 3.017/ 28-06-2006, dispone comisión para fiscalización a posterior al agente económico Álvaro Solar Jiménez, como resultado de la revisión se formula el presente por derechos e IVA dejados de percibir, por cuanto el despachador en la DIN se acoge al Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá y entre los documentos de base se presenta el formulario Certificado de Origen folio Nº 10 suscrito por el señor Álvaro Solar Jiménez, representante legal de la importadora Danag Limitada, transgrediendo los procedimientos aduaneros establecidos en el Cáp. Sección 1, Certificados de Origen del Acuerdo y Oficios Circulares Nº 0485/199, 950/1998 de la DNA., cuya disposición es que el Certificado de Origen debe estar firmado por el Exportador o Productor de los bienes que se están importando. Por no cumplimiento de las normas no procede acogerse al Acuerdo; se aplica régimen general (DIN. 1660004226-6/15-06-2006.)”.

 
“Ad-valorem COD. 223 Valor US$ 806.40; DIFERENCIA IVA COD 178 US$ 229.82; RECARGO POR USO COD. 116 US$  403.20; Total COD. 191 US$ 1.439.42”.

 

3.- Que, la recurrente en su presentación argumenta señalando: “En base a la fiscalización efectuada a mi representado Importadora Danag Ltda., se solicitaron carpetas de respaldo de la declaración 1660004226-6 de fecha 15.06.2006, documentos en los cuales aparece un certificado de Origen de Canadá, el que por error fue firmado por el importador, toda vez de que el mismo aparecía sin firma del exportador, y, en consideración de que el representante legal de la empresa firma siempre los Certificados de Origen de las mercancías provenientes de USA”.

 
Continua su presentación indicando “Una vez verificado el error, mi representado, ha solicitado al exportador canadiense el envío del Certificado de Origen correspondiente. Es así, como en este mismo acto, me permito acompañar dicho documento en Original, como asimismo el original de la factura comercial que ampara la mercancía en cuestión”. Finaliza solicitando erróneamente al individualizar la declaración en su numeral uno: “1. Aceptar el Certificado de Origen de Canadá que se acompaña, como documento base de Declaración de Ingreso 1660004226-6  de fecha 15.06.2006”.

 
4. En su informe el fiscalizador concluye “Del análisis a los antecedentes aportados por el Despachador respecto a este menester, me permito concluir, que no se desvirtúa, la posición inicial del fiscalizador, ya que las explicaciones derivadas que hablan de un error del importador en Chile, no son concluyentes y lo único que aporta es un nuevo certificado de origen, que es idéntico al antiguo en formatos”.

 
5. Que, la resolución que pone la Causa a Prueba Nº 416 de fecha 14.09.2006, señala como punto pertinente y controvertido: “a) ACREDITE suficientemente la originalidad del nuevo certificado suscrito por el exportador, que respalden los argumentos que se sostienen en la presente reclamación”, sin respuesta de la reclamante.

6. Que, el Acuerdo Chile-Canadá, establece en Capitulo E, Procedimientos Aduaneros, Sección I - Certificado de Origen, Num. 3, “Cada Parte: a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien, para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en la importación del bien en territorio de la otra parte; y”

 
A su vez el Oficio Circular Nº 485/14.06.99, señala en su inciso 2° “Las declaraciones de importación acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá deben adjuntar como documento base el certificado de origen de acuerdo a lo establecido en el Anexo I la de las Reglamentaciones Uniformes y en el Anexo II de la Resolución Nº 4320 de la DNA. No debe aceptarse el certificado de origen del Acuerdo NAFTA, que corresponde al tratado de USA., Canadá y México, u otros certificados de origen que en ocasiones se adjuntan como documento base”. Finaliza el informe indicando “El certificado de origen debe estar firmado por el exportador o productor de los bienes que se están importando y debe contener la fecha en la cual fue emitido”.

 

7. Que, del análisis a los antecedentes que rolan en autos se desprende, que la importación se realizó bajo un régimen preferencial “sin haber dado cumplimiento a la norma que le otorga dicha condición, que el cargo se formuló en derecho, al no cumplir el certificado de origen las formalidades correspondientes de conformidad al Acuerdo, que los argumentos de la reclamante se limitan a reconocer la existencia de un error en la emisión del citado certificado al ser firmado por el importador.

 

8. Que, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe del fiscalizador, y teniendo presente que no hubo respuesta al punto de prueba, es procedente por parte de este Tribunal confirmar el Cargo emitido.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

1.  CONFIRMESE el cargo Nº 160/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5.

 

2.  SOLICITESE por la reclamante, acogerse al régimen preferencial del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá por la vía administrativa si procediere.

 

3.  ELEVENSE,  los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.