Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 764, de 29.12.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 279, DE 28.11.2005,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 3850005554-2, DE 20.06.2003.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920473, DE 27.09.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 139 DE 21.04.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.04.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes, Nota 1 de capítulo 29, Consideraciones generales del capítulo 29 y Notas Explicativas de partida 38.08
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, mas es necesario precisar que
Que, las Consideraciones generales del capítulo 29, apartado A), inciso seis, indica que los compuestos de constitución química definida pueden tener una sustancia odorífera añadida (bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina), cantidad que no se encuentra definida, en términos de porcentaje.
Que, a este respecto, es interesante destacar lo comunicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico en Informes Nos 17, de 02.03.2006, a fs veintinueve (29) y N° 12, de 16.02.2006, de fs treinta y seis a treinta y siete (
Que en el presente caso, estamos en presencia de una preparación de amplio espectro, constituida por la mezcla de dos plaguicidas, en el que la cloropicrina (2%) ya no puede ser considerada como sustancia odorífera.
Que, adicionalmente, se complementa el fallo de primera instancia, en el sentido de omitir en penúltimo considerando aquella parte de la oración que dice:
, con aplicación de infracción al artículo 174 de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 139, DE 21 ABRIL 2006
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 279 de 28.11.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., R.U.T. Nº 78.070.440-3, mediante el cual impugna el Cargo Nº920473/27.09.2005 que recae en DIN (103) 3850005554-2/20.06.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.I. (103) Nº 3850005554-2, de fecha 20.06.2003, se solicitó a despacho 17.200,00 KN de Bromuro de Metilo 98% bromometano 2% cloropicrina, acondicionado en cilindros de 100 Kilos cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH-UE.
Que, en el cargo Nº 920.473, de fecha 27.09.2005, se señala que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 98% brometano, 2% cloropicrina (item 1), indicando
Que, el Despachador expone lo siguiente:
El producto es Bromuro de Metilo en proporción 98/2, se le conoce con el nombre químico registrado de bromometano que es exactamente lo indicado en la posición 2903.3011.
Se pretende clasificar el producto en controversia en
Que, a fojas 24 la fiscalizadora señora Laura Orellana G., señala que la mercancía no es un producto químicamente puro de aquellos que admite la partida 2903.3011 si no que se trata de una mezcla pesticidas de múltiples funciones por lo que su clasificación procede por
Que, las Notas Explicativas de
Que, a fojas 25, por Resol. S/N de fecha 01.02.2006 se solicita causa prueba a fin de que se adjunten antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de las mercancía del item Nº 1, de
Que, como medida para mejor resolver, se solicitó Opinión de Clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de
Que, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 Kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de
Que, el análisis del Certificado de Circulación EUR. 1 N° E 2776304 de fecha 28.02.2003, ampara 172 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 98/2, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.
Que, conforme los antecedente precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 98/2, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 5% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravación del AAPCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.473, de fecha 27.09.2005, por las razones precitadas.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE