Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 765, de 29.12.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 276, DE 28.11.2005,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 3850006134-8, DE 13.11.2003.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920465, DE 23.09.05.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 145 DE 18.05.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Nota 1 de capítulo 29, Consideraciones generales del capítulo 29 y Notas Explicativas de partida 38.08

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Tribunal de alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, mas es necesario precisar que la Nota 1, literal g), del capítulo 29, admite la adición,  de sustancia antipolvo, colorante u odorante, a los compuestos de constitución química definida, a fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad

 

Que, las Consideraciones generales del capítulo 29, apartado A), inciso seis, indica que los compuestos de constitución química definida pueden tener una sustancia odorífera añadida (bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina), pequeña cantidad que no se encuentra definida a cuánto podría alcanzar, en términos de porcentaje.

 

Que, a este respecto, es interesante destacar lo comunicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico en Informes Nos 13, de 02.03.2006, a fs veintinueve y treinta (29 y 30) y 12, de 16.02.2006, de fs treinta y seis a treinta y siete (36 a 37), coincidentes en cuanto a que la bibliografía especializada, considera que las sustancias odoríferas se adicionan en niveles mucho menores que los contenidos en el Bromuro de metilo 98% + Cloropicrina 2%. Más aún, el Informe 12, cita como fuente, la Enciclopedia de Tecnología Química “Kira-Othmer”, Tomo I, página 492, en que se establece que la cloropicrina podría ser considerada como agente delator, cuando se encuentre dentro de la formulación en cantidades del orden de partes por millón (ppm).

 

Que en el presente caso, estamos en presencia de una preparación de amplio espectro, constituida por la mezcla de dos plaguicidas, en el que la cloropicrina (2%) ya no puede ser considerada como sustancia odorífera.

 

Que, adicionalmente, se complementa el fallo de primera instancia,  en el sentido de omitir en penúltimo considerando aquella parte de la oración que dice: “…, con aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas”, disponiéndose - en cambio - que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confírmase  fallo de primera instancia.

 

2.  Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.

 

Anótese y comuníquese.

 
 
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 145,  DE 18  MAYO 2006

 

 

VISTOS:

           

El Formulario de Reclamación Nº 276 de 28.11.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT Nº 78.070.440-3, mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.465/2005 que recae en D.I. Nº (103) 3850006134-8/13.11.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que, mediante D.I. (103) Nº 3850006134-8, de fecha 13.11.2003, se solicitó a despacho 7.200,00 kN de Bromuro de Metilo 98% Brometano 2% Cloropicrina, acondicionado en cilindros de 100 Kilos cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH-UE.

 

Que, en el Cargo Nº 920.465, de fecha 23.09.2005, se señala “que la mercancía del pedido se acogió al Tratado Chile Unión Europea con un 100% de preferencia. Sin embargo, la partida que le corresponde clasificar las mercancías, esto es, 3808.9090 se encuentra pactada con un 16,7% de preferencia para el año 2003 debiendo por tanto pagar un 5% de derechos advalorem. FUND TEC.: Consideraciones Generales Sección VI de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero. Atord. 94”.

 

Que, el despachador expone lo siguiente:

“Se acompaña documentación que acredita el hecho de que el producto Bromuro de Metilo en proporción de 98/2 se le conoce con el nombre químico registrado de bromometano que es exactamente el indicado en la posición 2903.3011. Hay que observar que esta denominación del producto es la que entrega el manual Fitosanitario Oficial de Chile en su Página 885”.

 

Que, se pretende clasificar el producto en controversia en la partida 3808.9090, en circunstancia que se trata de tambores de 100 Kilos, envases que no podrían ser utilizados para la venta al por menor”

 

Que, a fojas 24 la fiscalizadora señora Laura Orellana O., señala que la mercancía “corresponde a una mezcla pesticida de múltiples funciones que actúa como insecticida, fungicida, herbicida, nematicida, etc., y por estas características su correcta clasificación es la Pda. 3808.9090 que incluye los demás pesticidas, los demás, por aplicación de la Nota 1 a) 2) del Capítulo 38.-producto del cambio de clasificación , la correcta partida arancelaria que le corresponde a la mercancía importada está pactada en el Tratado Chile- Unión Europea con 16,7 % de preferencia para el año 2003, debiendo por tanto cancelar un 5% advalorem.”

 

Que, a fojas 25, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten “antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el item 1 de la D.I. Nº 3850006134-8/13.11.2003 de la Aduana de Valparaíso y consistente en Bromuro de metilo, CA/2903.3011, producto químico originario de Bélgica.”

 

Que, como medida para mejor resolver, se solicitó Opinión de Clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la D.N.A., mediante Ordinario Nº 155 de fecha 16.02.2006. Como respuesta , dicha Unidad Técnica Informó que “el Manual Fitosanitario 1993-1994 (AFIPA) registra el producto como “fumigante de suelo” (pesticida), fumigante : sustancia sólida, líquida o gaseosa que en forma de vapor o gas tóxico de elevado poder de difusión, controla diferentes organismos, su formulación está especialmente indicada para ser aplicado al suelo controlando nematodos, huevos, larvas y adultos de insectos, hongos causantes de caídas de almácigos, así como malezas y sus semillas en germinación. De acuerdo a lo señalado precedentemente, al estudio del Capítulo 29 Consideraciones Generales letra A que indica que “los compuestos de constitución química definida pueden tener una sustancia odorífera añadida (bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina), en bibliografía se considera que las sustancias odoríferas se adicionan a los productos en niveles mucho menores de los contenidos en este producto, a la nota 1 a) 2) del Capítulo 38, a lo indicado en la partida 3808 que comprende “…herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas…” y a consulta efectuada al Servicio Agrícola y Ganadero de Santiago que señala: “el uso de la cloropicrina en el área agrícola no está remitido al de un agente delator, sino que como plaguicida que puede utilizarse sólo o formulado en mezclas de distintas concentraciones con otros plaguicidas, como es el caso del Bromuro de metilo en una acción sinérgica de control. En términos de autorización  cualquiera sea la proporción en que se presenta la cloropicrina en una formulación, es considerado como un ingrediente activo de plaguicida..”, esta Unidad opina que al  producto denominado “Bromuro de metilo Mebron 98/2 código 12113” le corresponde ser clasificado por el item 3808.9090 del Arancel Aduanero”.

 

Que, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 Kilos, envases que no pueden  ser utilizados para la venta la por menor-requisito exigido en la glosa de la pda. 3808 para su clasificación en dicha posición – ya que merciológicamente prima la composición del producto ante la presentación del mismo. De ahí que debe recurrirse a lo estipulado en el numeral 2 de las Notas Explicativas de la pda. 3808, texto en el cual se consigna que el producto en estudio está comprendido en dicha posición arancelaria cuando tiene el carácter de preparaciones. Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos o en mezclas de otras clases. En el caso en controversia se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones.

 

Que, en mérito a lo antes expuesto, el producto Bromuro de metilo 98% Bromometano 2% cloropicrina debe ser clasificado en la Pda. 3808.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, esta posición arancelaria se encuentra negociada en el Acuerdo Unión Europea afecto a un 5% advalorem.

 

Que, el Certificado de Circulación EUR 1 Nº E 4088341 de fecha 24.07.2003 determina tal aplicación

 

Que, conforme a los antecedentes expuestos procede confirmar el Cargo emitido con aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Estos antecedentes y las facultades que  me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.465, de fecha 23.09.2005, por las razones precitadas.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE