Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 769, de 29.12.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 220, DE 10.07.2006.

ADUANA DE SAN ANTONIO.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 2340229950-9, DE 02.06.2006.

FALLO PRIMERA INSTANCIA 424, DE 27.09.2006.

FECHA NOTIFICACION: 29.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Expediente de Reclamo Nº 219, de 10.07.2006, Aduana de San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal tuvo a la vista el Expediente del Reclamo Nº 219, de 10.07.2006, de la Aduana de San Antonio, en el cual rola a fs. 9 (nueve), la factura comercial Nº 149, de 03.04.2006, mencionada en el certificado de origen Nº MP35-171/06, de 01.06.2006, correspondiente a la mercancía amparada por la DIN Nº 2340229950-9, de 02.06.2006 materia de este reclamo.

Que, evidentemente, existe un cambio en las facturas comerciales aportadas a los reclamos Nº s219 y 220, ambos de 10.07.2006, que fueron archivadas equívocamente.

Que, verificado lo anterior, resulta procedente la devolución de derechos por aplicación del régimen MERCOSUR, solicitada por el reclamante.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revocase el fallo de primera instancia.

 

2.-Procede la aplicación del ACE Nº 35, Chile-Mercosur en DIN Nº 2340229950-9, de 02.06.2006, de la Aduana de San Antonio.

 

3.-Pase a la Unidad que corresponda, a fin de aplicar la infracción reglamentaria que proceda.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 27 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 220/10.07.2006, presentado conforme al Artord. 117°, por el Despachador de Aduanas Sr. Juan Stephens V., en representación de SODIMAC S.A., solicitando aplicación del Acuerdo Complementación Económica Chile-Mercosur, ACE – 35, a fojas 1.

 

La Declaración de Ingreso, Import. Ctdo /Ant. Nº 2340229950-9 de fecha 02.06.2006, de fojas cinco (5).

 

La fotocopia de la factura Nº 120/2006 de fecha 26.04.2006, emitida por BELLAGRES, facturada a SODIMAC S.A., rolante a fojas nueve (9).

 

El Certificado de Origen Nº MP 35 – 171/06 de fecha 01.06.2006, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Río Grande do Sul, a fojas cuatro (4).

 

El Informe emitido por el fiscalizador a fojas catorce y quince (14 y 15).

 

La Resolución Nº 398 de fecha 30.08.2006, que pone la Causa a Prueba, rolante a fojas diecisiete (17)

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del Acuerdo Complementación Económica Chile –Mercosur, ACE-35, para las mercancías originarias de Brasil, internadas por D.I. Nº 2340229950-9 de fecha 02.06.2006, amparando REVESTIMIENTO CERAMICO; BELLAGRES, en un ítem, con un 81.333.27 KB, las cuales fueron importadas bajo Régimen General, cancelando un 6% en derechos Ad-Valorem, ascendiente a US$ 1.211.32.

 

Que, rola en autos el Certificado de Origen Nº MP 35-171/06 de fecha 01.06.2006, ACE-35, emitido por la Federación de Industrias del estado de Rio Grande Do Sul, Brasil, que consigna como importador a SODIMAC .S.A. y que ampara las mercancías “PLAQUETAS CERAMICAS, CALIDAD A”, Código Naladi 6908.9000, correspondiente a la factura comercial Nº 149/2006 de fecha 03.04.2006.

 

Que, la Factura Comercial Nº 120/2006 de fecha 26.04.2006, emitida por BELLAGRES, facturada a SODIMAC S.A., amparando 2.601 cajas conteniendo Plaquetas Cerámicas, por un valor FOB de US$ 15.805,76.

 

Que, en su presentación el Despachador reclama el régimen de importación aplicado, solicitando los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, en consideración a ; “Que al momento de confeccionar la correspondiente declaración no se disponía con el Certificado de Origen dentro de la documentación base, por tal motivo se declaró como Régimen General…” . Finaliza su presentación solicitando la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, en su informe el fiscalizador señala: “Que verificado los antecedentes es posible establecer que existe una diferencia, entre la factura Nº 149 de fecha 03.04.2006 señalada en el Certificado de  Origen materia de reclamo y la factura correspondiente al despacho Nº 120 de fecha 26.04.2006, hecho que no permitiría otorgarle el beneficio del acuerdo, toda vez que dicha factura no se encuentra amparada por el Certificado de Origen que permita acceder al beneficio para la devolución de los derechos cancelados”.

 

Que, la resolución que pone la Causa a Prueba Nº 396 de fecha 29.08.2006, señala como punto pertinente y controvertido: “a) No existe concordancia entre el número de Factura señalado en el Certificado de Origen y la Factura Nº 149/2006 documento base del despacho materia de autos, sin respuesta de la reclamante.

 

Que, en mérito a los considerandos anteriores y revisados los antecedentes aportados por el reclamante, este tribunal concluye que no existe concordancia entre los documentos base materia del reclamo, con el Certificado de Origen que ampara las mercancías, que la reclamante no aporto en el punto de prueba los argumentos o antecedentes que permitieran clarificar dicha discrepancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 117° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR, la modificación solicitada a la liquidación efectuada a la Declaración de Ingreso Nº 2340229950-9 de fecha 02.06.2006, para la devolución de derechos por aplicación de preferencia de desgravación del 100% contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur ACE -35.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE