Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 091, de 04.04.08

RECLAMO  N° 567,   DE 27.09.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3490050828-1, DE 20.07.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 33, DE 16.01.2008.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.01.2008.

                                                             

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 233  de fecha 14.02.2008,  del señor Juez Director Regional Subrogante Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición   de  parte  y  para constancia   en  autos,  la devolución del Certificado de Origen, de fs. 18 (dieciocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 033, DE 16 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres.  CTI CIA.  TECNO INDUSTRIAL S.A., R.U.T. N° 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3490050828-1 del 20.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 553,00 KB., conteniendo timer, digital, para máquina de lavar ropa, clasificados en la Partida 8450.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.192,00 y Cif US$ 16.558,13, detallados en Factura N° SP-722/07 del 13.07.2007, emitida por Invensys Appliance Controis Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo   Chile-Mercosur, (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el funcionario Sr. Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/N°, de fecha 05.10.2007, a fojas 17, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, es procedente acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CX1300, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 16.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 993,49, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 526.331 pesos a devolver a CTI CIA.  TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del  DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3490050828-1 del 20.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., en representación de los Sres.  CTI CIA.  INDUSTRIAL S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $526.331, (Quinientos Veintiseis Mil Trescientos Treinta y Un Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.