Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 092, de 04.04.08
RECLAMO N° 496, DE 16.08.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3490051061-8, DE 30.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 03, DE 07.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.01.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 227 de fecha 14.02.2008, del señor Juez Director Regional Subrogante Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 18 (dieciocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 03, DE 07 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. CTI CIA. TECNO INDUSTRIAL S.A., RUT Nº 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3490051061-8 del 30.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, catorce bultos con 330,80 KB., conteniendo preparación química, para prueba de refrigeración, uso industrial, clasificados en la Partida 3824.9099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.466,55 y CIF US$ 4.752,43, detalladas en Factura Nº 5873 del 19.07.2007, emitida por Micro Química Industria e Comercio Ltda, de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, la Profesional Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe Nº225, de fecha 30.08.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, corresponde acceder a la devolución de los derechos solicitados.
5.-Que, en resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 15, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fe notificada mediante Oficio Nº 1821, de fecha 06.12.2007, y contestada el 24.12.2007, acompañando el original del citado documento,
6.-Que, a fojas 18, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP015751/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comercais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 26.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 285,14, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 151.061 pesos a devolver a CTI CIA TECNO INSUTRIAL S.A.
8-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490051061-8 del 30.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor JORGE VEGA D., en representación de los Sres. CTI CIA INDUSTRIAL S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $151.061.- (Ciento Cincuenta y un mil sesenta y un pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.