Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 093, de 04.04.08

RECLAMO  ROL Nº  566, DE 26.09.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3290284264-k, DE FECHA  14.09.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34, DE 16.01.2008.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 09 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 224, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 34, de 16.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 34, DE 16 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens Valenzuela., en representación de los Sres. INDUSTRIAS FORESTALES S.A., RUT. Nº 91.656.000-1,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290284264-K del 14.09.2007, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 155,00 KB, conteniendo conos de separación, para máquina de fabricar pasta de celulosa, clasificados en la Partida 8439.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.526,10 y Cif US$ 7.636,07, detallados en Factura Nº 6030012758, de fecha 10.09.2007, emitida por Voith Paper Máquinas e Equipamentos Ltda., de Sao Paulo – Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset Inostroza, en su Informe Nº 40, de fecha 09.10.2007, a fojas 9, señala que revisados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-04991, Sello de Autenticidad Nº 2824083, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 458,16, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 240.777 pesos a devolver a INDUSTRIAS FORESTALES S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290284264-K del 14.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres INDUSTRIAS FORESTALES S.A.

  

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $240.777.- (Doscientos cuarenta mil setecientos setenta y siete  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.