Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 094, de 04.04.08
RECLAMO ROL Nº 498, DE 17.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1020135602-k, DE FECHA 15.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 02, DE 07.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 226, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 02, de 07.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 12 (doce) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 02, DE 07 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A., RUT. N° 93.135.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1020135602-K del 15.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 5, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 124 bultos con 964,00 KB, conteniendo medicamento para uso humano, 'amoxipenil, clasificado en la Partida 3004.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.199,54 y Cif US$ 16.804,13, detallados en Factura N° 0006-00007818, de fecha 06.06.2007, emitida por Laboratorios Bagó S.A., de Argentina;
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Of. N° 07, de fecha 03.09.2007, a fojas 8, señala que verificados los antecedentes aportados estima procedente la aplicación del Acuerdo y la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso;
5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 9, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada por Oficio N° 1827, de fecha 06.12.2007, y contestada el 21.12.2007, adjuntando original del Certificado de Origen;
6.-Que, a fojas 12, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 187912, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.008,25, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 530.541 pesos a devolver a LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A.
8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°1020135602-K del 15.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de las Sres. LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $530.541, (Quinientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.