Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 096, de 04.04.08

RECLAMO  ROL Nº  542, DE 10.09.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  4100368973-3, DE FECHA  03.08.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18, DE 10.01.2008.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 285, de 21.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 18, de 10.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 018, DE 10 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. JOHNSON CONTROLS CHILE S.A., RUT. Nº 96.624.630-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100368973-3, de fecha 03.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 y 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 120,00 KB., conteniendo un separador de aceite, para uso en equipo de línea de producción de frío, clasificado en la Partida 8418.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.297,00 y Cif US$  3.398,00, detallado en Factura N°. 258/07 del 26.07.2007, emitida por York Internacional Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Informe S/N°, de fecha 25.09.2007, a fojas 14, señala que revisados los documentos adjuntos al expediente, procede el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – MERCOSUR, con un ad-valórem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y  la devolución de los derechos pagados en exceso que asciende a la suma de US $ 203,88;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta  original del Certificado de Origen N°. 01-07-35-04089, Sello de Autenticidad N° 2644126, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 31.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad-valórem, y  la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$ 203,88, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 106.892 pesos a devolver a JOHNSON CONTROLS CHILE S.A..

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100368973-3, de fecha 03.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. JOHNSON CONTROLS CHILE S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 106.892, (Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.