Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 099, de 04.04.08
RECLAMO N° 289, DE 15.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
F.I.V.P. Y P.S. N° 11320, DE 27.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 705, DE 12.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1697 de fecha 20.11.2007 de
CONSIDERANDO:
Que, don Miguel Germán Solís Soto, reclama la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, Chile- MERCOSUR, a las mercancías que importó con régimen general a través del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 11320 de 27.03.2007, de
Que, el Jefe del Subdepartamento Postal de
Que, cuando se recibió la causa a prueba se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: a) Efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR. (Los documentos que se adjunten deben ser originales)
Que, la resolución que ordenó recibir la causa a prueba fue notificada con fecha 01.10.2007, pero no fue contestada por el importador.
Que, para los efectos de acreditar el origen de la mercancía, el Decimoséptimo Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito con los Estados Parte de MERCOSUR, que aprueba un instructivo sobre el llenado del Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, señala textualmente en el número 20 del Anexo, que: se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original . El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.
Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia solicitó al importador que enviara el ejemplar original del Certificado de Origen Nº 1-08620-07 de 15.03.2007, emitido por
Que, asimismo no es efectivo que el importador esté solicitando la aplicación del régimen MERCOSUR a la mercancía proveniente de Brasil y solicitada a régimen general por no contar con el Certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el importador hizo entrega de la copia del Certificado de Origen a
Que, el fiscalizador debió requerir el ejemplar original del Certificado de Origen, para que
Que, en efecto, el capítulo III, numeral 13.3.3 de
Que, no obstante lo anterior y dando respuesta a la medida para mejor resolver ordenada por este Tribunal, el importador envió el ejemplar original del Certificado de Origen, el que una vez analizado, permite concluir que está correcto, que cumple todos los requisitos de origen y procede que a la mercancía de la partida NALADISA 4201.00.10, se le aplique la preferencia arancelaria de 100%, con 0% de derechos ad-valórem, que señala el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 , Chile-Mercosur, haciendo presente que solamente procede la devolución de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados en exceso, ya que la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), deberá solicitarla al Servicio de Impuestos Internos..
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Revócase el fallo de primera instancia.
2.- Aplíquese la preferencia arancelaria de 100%, con 0% ad valórem, que establece Acuerdo de Complementación Económica N° 35.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 705, DE 12 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor MIGUEL GERMAN SOLIS SOTO, RUT. Nº 3.365.097-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 11320 del 27.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 4, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo;
2. Que, consta a fojas 2, que el citado FIVP señala un bulto con 19,86 KB., conteniendo correas de cuero, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador señor Horacio Rubilar Opazo, en su Of. Ord. N° 240, de fecha 29.05.2007, a fojas 7, señala que procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653, DO. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de
7. Que, conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y la liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 11320, de fecha 27.03.2007, consignada al señor MIGUEL GERMAN SOLIS SOTO.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.