Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 099, de 04.04.08

RECLAMO N° 289, DE 15.05.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

F.I.V.P. Y P.S. N° 11320,  DE 27.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 705, DE 12.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

 

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1697  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, don Miguel Germán Solís Soto, reclama la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, Chile- MERCOSUR, a las mercancías que importó con régimen general a través del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 11320 de 27.03.2007, de la Aduana Metropolitana.

 

Que, el Jefe del Subdepartamento Postal de la Aduana Metropolitana informó que el certificado de origen N° 1-08620-07 no fue considerado, al momento de confeccionar el documento  y por lo tanto se aplicó el régimen general de importación. 

 

Que, cuando se recibió la causa a prueba se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: a) Efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR. (Los documentos que se adjunten deben ser originales)

 

Que, la resolución que ordenó recibir la causa a prueba fue notificada con fecha 01.10.2007, pero no fue contestada por el importador.

 

Que, para los efectos de acreditar el origen de la mercancía, el Decimoséptimo Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito  con los Estados Parte de MERCOSUR, que aprueba un instructivo sobre el llenado del Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica  N° 35, señala textualmente en el número 20 del Anexo, que: “se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original . El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.”

 

Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia solicitó al importador que enviara el ejemplar original del Certificado de Origen Nº 1-08620-07 de 15.03.2007, emitido por la Federacáo das Industrias do Estado do Paraná, luego de analizar la redacción de la resolución que recibe la causa a prueba, y determinar que tal vez no fue lo suficientemente explicita y directa,  como para entender que cuando se solicitó  la “efectividad que la mercancía era originaria de MERCOSUR”, se quiso decir que debía  enviar el ejemplar original del Certificado de Origen N° 1-08620-07 de Brasil, porque para aplicar la preferencia arancelaria de MERCOSUR, no se acepta la  fotocopia del Certificado de Origen, que había sido entregada en su oportunidad por el importador.

 

Que, asimismo no es efectivo que el importador esté solicitando la aplicación del régimen MERCOSUR a la mercancía proveniente de Brasil y solicitada a régimen general por no contar con el Certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso, como lo señala el párrafo 1 de la Resolución de Primera Instancia.

 

Que, el importador hizo entrega de la copia del Certificado de Origen a la Aduana, pero tal como lo indica el Jefe del Subdepartamento Postal, se aplicó el régimen general porque el certificado no fue considerado por el fiscalizador al momento de confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal.

 

Que, el fiscalizador debió requerir el ejemplar original del Certificado de Origen, para que  la  Empresa de Correos solicitara el referido documento al  interesado vía “Aviso de Presentación”, antes de confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal.

 

Que, en efecto,  el capítulo III, numeral 13.3.3   de la Resolución N° 1.300/2006,  señala  textualmente: “ En caso que los antecedentes con que cuenta el funcionario de Aduanas fueren insuficientes para confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal, la Empresa de Correos deberá solicitar la documentación correspondiente al interesado vía Aviso de Presentación, a requerimiento del funcionario de Aduanas. Lo mismo procederá en caso que la operación requiera de Vistos Buenos, certificaciones o autorizaciones. Sólo una vez que se cuente con esta documentación se podrá confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal”.

           

Que, no obstante lo anterior y dando respuesta a la medida para mejor resolver ordenada por este Tribunal, el importador envió el ejemplar original del Certificado de Origen,  el que una vez analizado, permite concluir que está correcto, que cumple todos los requisitos de origen y procede   que  a la mercancía de la partida NALADISA 4201.00.10, se le aplique la preferencia arancelaria de 100%, con 0% de derechos ad-valórem, que señala el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 , Chile-Mercosur,  haciendo presente que solamente procede la devolución de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados en exceso, ya que  la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), deberá solicitarla al Servicio de Impuestos Internos..

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase  el fallo de primera instancia.

 

2.- Aplíquese la preferencia arancelaria de 100%, con 0% ad valórem, que establece Acuerdo de Complementación Económica  N° 35.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 705, DE 12 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor MIGUEL GERMAN SOLIS SOTO, RUT. Nº 3.365.097-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 11320 del 27.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 4, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo;


2. Que, consta a fojas 2, que el citado FIVP señala un bulto con 19,86 KB., conteniendo correas de cuero, clasificadas en la Partida 4201.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 432,00 y Cif US$ 534.06;


3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que, el fiscalizador señor Horacio Rubilar Opazo, en su Of. Ord. N° 240, de fecha 29.05.2007, a fojas 7, señala que procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 8, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, señalando que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 1291, de fecha 25.09.2007, y no fue contestada;

 

6. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653, DO. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

7. Que, conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y la liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 11320, de fecha 27.03.2007, consignada al señor MIGUEL GERMAN SOLIS SOTO.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.