Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 102, de 18.04.2008

RECLAMO Nº 682, DE 22.12.2006, ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3210129784-4, DE 28.09.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 181, DE 27.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.03.2007

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 863, de 28.06.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 3210129784-4, de 28.09.2006, consistente en colorantes líquidos para fabricación de envases plásticos. Asimismo, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.  

 

Que, a pesar que la petición del reclamante no indica la posición arancelaria Naladisa de la mercancía y a que los documentos del despacho no permiten comprobar la naturaleza de los productos, el Tribunal de Primera Instancia acogió el reclamo y lo falló accediendo a lo solicitado.

 

Que, cabe hacer presente que no obstante que en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio se negocian productos, éstos deben estar encuadrados en una posición arancelaria determinada, de tal manera de poder verificar el nivel de tributación que afecta a cada uno de ellos.

 

Que, la Factura Comercial Nº 0010-00001774, de 25.09.2006, y el Certificado de Origen Nº 169556, expedido por la Cámara de Exportadores de Argentina con fecha 26.09.2006, describen la mercancía como “Colorante líquido LN00235 y LN00262”, información que no es suficiente para determinar la naturaleza de la mercancía ni su clasificación arancelaria correcta.

 

Que, con la finalidad de determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías en controversia, se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar pronunciamiento fundado al Subdepartamento Laboratorio Químico sobre la naturaleza de las mercancías y la opinión de clasificación correspondiente.

 

Que, por Informe Nº 3, de 01.02.2008, el Subdepartamento Laboratorio Químico informó que los productos tienen la siguiente composición:

 

1.1      Nombre comercial   : “Colorante Líquido Verde LN00235”

          Composición           :   Tabla N°1

 

Tabla N° 1

 

          Nombre

de los componentes

N° CAS

Sustancia Química

Azul 027

147-14-8

Ftalocianina de Cobre (pigmento orgánico)

Amarillo 139

83249-52-9

Azocompuesto (Colorante Orgánico)

Amarillo 155

80748-21-6

Metían (Colorante Orgánico)

Verde 460

128-80-3

Antroquinona (Colorante orgánico)

Vehículo

-

Éster de Glicerina

           

 

1.2      Nombre comercial   : “Colorante Líquido Verde Vino LN00262”

Composición         :   Tabla N°2

 

Tabla N° 2

 

         Nombre

 de los componentes

N° CAS

Sustancia Química

Azul 027

147-14-8

Ftalocianina de Cobre (pigmento orgánico)

Amarillo 139

83249-52-9

Azocompuesto (Colorante Orgánico)

Amarillo 141

4702-90-3

Pirazolona (Colorante Orgánico)

Negro 706

1333-86-4

Negro de Humo (pigmento de origen animal o vegetal).

Vehículo

-

Éster de Glicerina

           

Que, según información adicional entregada por los interesados, los productos denominados comercialmente “Colorante Líquido verde LN00235” y “Colorante Líquido Verde Vino LN00262” son obtenidos de manera similar, corresponden a colorantes líquidos elaborados mediante procesos de mezcla y homogenización de colorantes orgánicos, pigmentos, aditivos y vehículos orgánicos. Son utilizados en la industria del plástico para la coloración, como aditivos o bien ambas funciones, incorporándolos en los polímeros durante el proceso de fabricación de las piezas, esto es en la inyección o la extrusión de las piezas.

 

Que, en la partida 32.04 del Arancel Aduanero se clasifican, entre otras, las materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida y las preparaciones a que se refiere la Nota 3 del Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas. 

 

Que, las Notas Explicativas de la partida antes citada, Apartado I, letra B), señalan expresamente como comprendidas en dicha partida, las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas entre sí.

 

Que, debido a que ambos colorantes líquidos se encuentran constituidos por mezclas de colorantes orgánicos sintéticos, pigmentos orgánicos y aditivos, dispersos en un medio orgánico, su clasificación procede por la subpartida 3204.19, específicamente, por el ítem 3204.1990 del Arancel Aduanero Nacional, ítem 3204.19.90 de la Naladisa, comprensivo de las demás preparaciones colorantes, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.

 

Que, la posición 3204.19.90 de la Naladisa se encuentra negociada en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, con una preferencia porcentual de 100%, vale decir, con 0% de derechos ad-valórem.

 

Que, por tanto y

                                                                      

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  125  y 126  de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a que procede modificar el aforo en la Declaración de Importación Nº 3210129784-4, de 28.09.2006.

 

2. CLASIFÍQUESE las mercancías amparadas por la D.I. antes citada en el ítem 3204.1990 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 3204.19.90 de la Naladisa, con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado para el año 2006 en el Anexo 1 del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur, vale decir, con preferencia porcentual de 100%, arancel ad valórem residual de 0%.

 

3. PRACTÍQUESE nueva liquidación de derechos en el documento de destinación en comento y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

4. FORMÚLESE denuncia en contra del Agente de Aduanas por infracción al artículo 174 (clasificación) de la Ordenanza de Aduanas.

 

5. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 181, DE 27.02.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. ENVASES CMF S.A., RUT. Nº 86.881.400-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3210129784-4, de fecha 28.09.2006, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 438,00 KB P.V., conteniendo colorante líquido, para fabricación de envases plásticos, clasificados en la Partida 3206.4900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.389,00 y Cif US$ 15.634,00, detallados en Factura Nº 0010-00001774 del 25.09.2006, emitida por Dosicolor Argentina, de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Santiago Villarroel R., en su Informe Nº 09, de fecha 05.01.07 a fojas 11, señala que estudiados los antecedentes presentados, estima factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 169556, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 26.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 938,04, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$,  resulta la suma de 504.778 pesos a devolver a ENVASES CMF S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3210129784-4 del 28.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. ENVASES CMF S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.    DEVUELVASE la suma de $ 504.778, (quinientos cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos),  de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.