Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 104, de 18.04.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO N 195, DE 27.03.2006
ADUANA METROPOLITANA
DI N° 3750105888-3, DE 02.02.2007
RESOLUCiÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 466, DE 08.08.2007
FECHA NOTIFICACiÓN: 16.08.2007


VISTOS: 

Estos antecedentes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal de alzada, concordando con la resolución de primera instancia, se permite complementarla, en el sentido que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 572,67, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el Art. 20 D.L. 1032/75.

 

Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, las partidas NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur, son:

 

  Item

Partida

Tipo de Acuerdo

Preferencia

1

4813.10.00

ACEM 500

100%

2

4813.10.00

ACEM 500

100%

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,

 

Que, en consecuencia y,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia en DIN N° 3750105888-3, de 02.02.2007, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, Serie 07 y N° 366, de 22.02.2007, a fs uno (1), extendido por la Federação do Estado de São Paulo, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 466, DE 08.08.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. MENDEZ Y DEL RIO LTDA., RUT. Nº 76.731.680-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3750105888-3, de fecha 02.02.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 y 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 32 bultos con 139,80 KB., conteniendo papel de fumar y etiquetas, clasificados en las Partidas 4813.1000 y 4821.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.651,50 y Cif US$ 9.555,19, detallados en Factura Nº 0289 del 15.01.2007, emitida por ETC Trade, de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 59, de fecha 02.04.2007 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, en el sentido de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile- Mercosur, correspondiente a los ítems 1 y 2 de la DIN 3750105888-3 de 02.02.2007;

 

5. Que, a fojas 1 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 366, Serie 07,  emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 22.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 572,67, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 311.510 pesos a devolver a MENDEZ Y DEL RIO LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3750105888-3 del 02.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. MENDEZ Y DEL RIO LTDA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 311.510, (trescientos once mil quinientos diez pesos),  de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.