Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 109, de 18.04.2008

RECLAMO JUICIO ROL 254, DE 02.05.2007.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 3630186972-4, DE 27.03.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 606, DE 06.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 1.415, de 10.10.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005.

 

CONSIDERANDO:

 


Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación  del Acuerdo Chile-Mercosur, al acreditarse origen mediante la presentación del Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1), suscrito  por funcionario habilitado, que ampara la mercancía facturada según documento corriente a fs. seis (fs. 6).

 


Que, la especie se encuentra clasificada en la partida 8543.81.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia arancelaria de un 100%.

 


Que, el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, ordena la devolución de los derechos involucrados.

 


Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 
                                                                      
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho.

 


2.-Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3630186972-4, de 27.03.2007, en la posición 8543.81.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 


3- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.

 

          
Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 606, DE 06.09.2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN VELASCO, en representación de los Sres.  OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.., RUT. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630186972-4 del 27.03.2007,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 18 bultos con 616,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$90.437,09 y Cif US$91.397,38, detallados en Factura Nº 2007089, de fecha 22.03.2007, emitida Gemplus BankNote Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Funcionario Sr. Eduardo Saa Maldonado, en su Informe S/Nº, de fecha 18.05.2007, a fojas 14, señala que verificados los antecedentes y las características del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur ACE 35, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01608,    Sello de Autenticidad Nº 2105710, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De  Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.483,84, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 2.935.445 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETA DE CREDITO NEXUS S.A.

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630186972-4 del 27.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  OPERADORA DE TARJETA DE CREDITO NEXUS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 2.935.445, (Dos millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) de la cuenta de los derechos ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.