Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 110, de 18.04.2008
RECLAMO JUICIO ROL 271, DE 11.05.2007
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 3750107457-9, DE 13.03.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 678, DE 01.10.2007
FECHA NOTIFICACiÓN: 05.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 1.566, de 30.10.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005.
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación del Acuerdo Chile-Mercosur, al acreditarse origen mediante la presentación del Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1), suscrito por funcionario habilitado, que ampara la mercancía facturada según documento corriente a fs. cinco (fs. 5).
Que, la especie se encuentra clasificada en la partida 9026.10.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia arancelaria de un 100%.
Que, el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, ordena la devolución de los derechos involucrados.
Que, la resolución que ordena la restitución de derechos - en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho.
2.-Clasifiquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3750107457-9, de 13.03.2007, en la posición 9026.10.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.
3- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 678, DE 01.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. MOS LTDA., RUT. Nº 76.382.600-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3750107457-9 del 13.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 39,04 KB., conteniendo medidores de nivel, clasificados en la Partida 9026.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.693,35 y Cif US$ 4.855,35 detallados en Factura Comercial Nº 066/2007 del 05.03.2007, emitida por DRILLMINE-Exportadora e Importdora Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia Ibacache, en su Informe N° 04, de fecha 28.05.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima procedente acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, por cuanto las mercancías cumplen con las exigencias establecidas en el Anexo XII del ACE N° 35 Chile-Mercosur, con un ad-valórem del 0%;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 65-07-35-00032, Sello de Autenticidad N° 1778963, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo (FIESP), que fue autorizado con fecha 15.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 291,32 al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 155.941 pesos a devolver a MOS LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3750107457-9 del 13.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. MOS LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de esta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 155.941, (Ciento cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.