Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 118, de 18.04.2008

RECLAMO N° 388, DE 28.06.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3040258930-9,  DE 04.06.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 740, DE 23.10.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1678  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen,  de  fs. 1 (uno) a  fs. 3 (tres),  al Agente de Aduanas, por      corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 740, de 23.10.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V.,en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los ítem 1 al 6 de la Declaración de Ingreso Nº 3040258930-9 del 04.06.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 y 5,  que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 284,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, o, para envases de cosméticos, clasificados en las partidas 3304.1000, 3304.9100, 3304.9990 y 3304.9920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.057, 05 y Cif US$ 5.184,01 detallados en Factura Nº 0007-00006678, de fecha 30.05.2007, emitida por Cosméticos AVON S.A.C.I. de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96;.con un 100% de preferencia arancelaria;  

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Of. S/N°, de fecha 05.07.2007, a fojas 19, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 187065, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 04.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 299,68 al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 157.692 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040258930-9  del 04.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítem 1 al 6 de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 157.692, (ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.