Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 119, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 427, DE 17.07.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040262020-6, DE FECHA 26.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 787, DE 31.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1718, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 787, de 31.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 787, DE 31.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 304026020-6 del 26.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 58,00 KB. P.V., conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.419,14 y Cif US$ 1.989,77, detallados en Factura Comercial N° MEXP000343/2007 del 20.06.2007, emitida Procosa Produtos de Beleza Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sandra González Parada, en su Informe Nº4, de fecha 03.08.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 solicitado por el Despachador.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen NºSP013230/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo (FACESP), que fue autorizado con fecha 22.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 119,39, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 62.823 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040262020-6 del 26.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 62.823, (Sesenta y dos mil ochocientos veinte y tres peso), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.