Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 120, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 408, DE 05.07.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3630191759-1, DE FECHA 04.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 763, DE 26.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 12 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1729, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 763, de 26.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 763, de 26.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V. en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETA DE CREDITO NEXUS S.A. RUT. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3630191759-1 del 04.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 27,40 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónio, clasificadas en la Partida 8523.5200, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.875,05 y Cif US$5.027,93, detallados en Factura Nº 2007157, de fecha 30.05.2007, emitida por Gemplus BanKnote Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, la Profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº 52, de fecha 12.07.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes corresponde devolver los derechos cancelados en exceso por la suma de US$ 301,67;
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-02975, Sellos de Autenticidad Nº 2419708, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fue autorizado con fecha 04.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$301,67, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 158.739 pesos a devolver a OPERADORES DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630191759-1 del 04.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $158.739.- (Ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.