Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 121, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 426, DE 17.07.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3120095113-4, DE FECHA 05.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 788, DE 31.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 31 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1717, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 788, de 31.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 788, DE 31.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº3120095113-4, del 05.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 168,90 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de cinta magnética con chip electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$26.781,14 y Cif US$27.069,41, detalladas en Factura Nº2007158 del 30.05.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset Inostroza, en su Informe Nº 31, de fecha 31.07.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes proporcionados por el Despachador, procede acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-02950, Sello de Autenticidad Nº 2418368, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.624,16, al tipo de cambio de $526,20 por US$ resulta la suma de 854.633 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3120095113-4 del 05.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $854.633 (Ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.