Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 126, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 358, DE 12.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950347068-7, DE FECHA 14.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 758, DE 25.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 26 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1732, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 758, de 25.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 758, DE 25.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 222 unidades de la Declaración de Ingreso Nº3950347068-7 del 14.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 85,00 KB, conteniendo interruptores eléctricos soprote de motor y bomba de aceite, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8536.5011, 8708.8099 y 8413.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.014,22 y Cif US$2.095,82, detallados en Factura Nº R20517, de fecha 04.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Ord. Nº 44, de fecha 26.06.2007, a fojas 15, señala que vistos los antecedentes aportados y la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado por el Agente de Aduana, en el contexto de solo aplicado a lo ítems 1 y 3 de la DIN 3950347068-7/2007.
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00348, Sello de Autenticidad N°2204916 y 2204915, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 07.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 99,29, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 52.374 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950347068-7 del 14.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $52.374.- (Cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos) de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.