Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 127, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  357, DE 12.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950349365-2, DE FECHA  23.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 759, DE 25.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 22 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1733, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 759, de 25.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 759, DE 25.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL  MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 5 unidades de la Declaración de Ingreso Nº3950349365-2 del  23.05.2007, de esta Dirección Regional.

  

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres  bultos con 10,40 KB, conteniendo motores de arranque, para vehículos automóviles, clasificados en la Partidas 8511.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 378,37 y Cif US$ 458,76, detallados en Factura Nº R21737, de fecha 11.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil,

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sandra González Parada, en su Informe Nº 3, de fecha 22.06.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº35 Chile – Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso, solicitado por el Despachador.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los  originales del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00368, Sellos  de Autenticidad N°2326199 y 2326198, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 14.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, parte de las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 20,86, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 11.003 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349365-2 del 23.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $11.003.- (Once mil tres pesos) de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.