Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 128, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  360, DE 12.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950341437-K, DE FECHA  12.04.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 761, DE 25.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1739, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 761, de 25.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 761, DE 25.10.2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de la ventajas del Acuerdo de  Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 9 unidades de la Declaración de Ingreso Nº 3950341437-K del 12.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 120,08 KB., conteniendo juegos semiejes y culatas para motor, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8708.9930 y 8409.9190 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.669,72 y Cif US$1.757,08, detallados en Factura Nº R16627, de fecha 05.04.2007, emitida por General Motors Do Brasil, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile- Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Sergio Mansilla Oyarzo, en su Informe Nº 298, de fecha 25.06.2007, a fojas 12, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, se cumple con los requisitos para acceder al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00260, Sello de Autenticidad Nº 2118118, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 09.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, parte de las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 62,34, al tipo de cambio de $540,77 por US$, resulta la suma de 33.712 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950341437-k del 12.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 33.712 (Treinta y tres mil setecientos doce pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.