Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 129, 21.04.2008
RECLAMO N° 363, DE 13.06.2007
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3120094871-0, DE 30.05.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 812, DE 08.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1795 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 812, DE 08.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT N° 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3120094871-0 del 30.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN trece bultos con 427,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 54.140,81 y Cif US$ 54.719,99, detallados en Factura Nº 2007145 del 22.05.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Srta. Luz M. González Sandoval, en su Informe N° 094, de fecha 26.06.07, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, procede acceder a lo solicitado por el despachador, de conformidad a la normativa vigente;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-07-35-02804, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, Sello de Autenticidad N° 2376102, que fue autorizado con fecha 28.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.283,19, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 1.731.850 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120094871-0 del 30.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 1.731.850, (Un millón setecientos treinta y un mil ochocientos cincuenta pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.