Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 130, de 18.04.2008

RECLAMO    N 460,    DE      08.08.2007
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3490050154-6,  DE 20.06.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 849, DE 15.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.11.07

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1812 de fecha 06.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del   

     Certificado de Origen, de fs.17 (diecisiete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

                                                               
Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 849, DE 15.11.2007


 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A., R.U.T. N° 90.274.000-7, mediante la cual viene a reclamar la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº. 3490050154-6 de fecha 20.06.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 1.831,00 KB., conteniendo 40 unidades de timer, para máquina lavadora de ropa, clasificados en la Partida 8450.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 50.420,00 y Cif US$ 51.580,55, detallados en Factura Nº  SP-709/07 del 15.06.2007, emitida por Invensys Appliance Controls Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán Figueroa, en su informe N° 120, de fecha 22.08.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a los solicitado, por cuanto se cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo XII del Acuerdo de  Complementación Económica N° 35 Chile – MERCOSUR;

 

5.- Que, a fojas 17, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. CX1103, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Río Grande do Sul (FIERGS), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 18.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.094,83, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de $ 1.628.500 pesos a devolver a CTI  CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

10.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490050154-6 de fecha 20.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., en representación de los Sres. CTI  CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 1.628.500 (Un millón seiscientos veintiocho mil quinientos pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.