Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 131, de 18.04.2008
RECLAMO N° 458, DE 08.08.2007
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3120096669-7, DE 10.07.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 848, DE 13.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.11.07
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1806 de fecha 06.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 848, DE 13.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 3120096669-7 del 10.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 32,50 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas con circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.368,00 y Cif US$ 23.704,04, detallados en Factura Nº. 2007185 del 29.06.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su informe N°. 060, de fecha 20.08.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a lo solicitado por el Despachador, de conformidad a la normativa vigente;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-03743, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, sello de autenticidad N° 2588294, el que fue autorizado con fecha 13.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.422,24, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 753.474 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3120096669-7 del 10.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ de 753.474 (Setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.