Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 132, de 18.04.2008

RECLAMO N° 440, DE 25.07.2007
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA  METROPOLITANA
D.I. N 3120095974-7,  DE 25.06.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 818, DE 08.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1801 de fecha 06.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de  fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 818, DE 08.11.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120095974-7 del 25.06.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 371,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas con circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 54.941,06 y Cif US$ 55.463,00, detalladas en Factura Nº. 2007169 del 15.05.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa Maldonado, en su informe S/N°., de fecha 13.08.2007, a fojas 14, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, procede acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-03263, sello de autenticidad N° 2464905, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 20.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.327,78, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de  1.751.078 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3120095974-7 del 25.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.      APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUÉLVASE la suma de $ de 1.751.078 (Un millón setecientos cincuenta y un mil setenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.