Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 133, de 18.04.2008

RECLAMO  N° 364, DE 13.06.2007
DIRECCIÓN  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3870066734-8, DE 29.03.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 861,   DE 23.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.12.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1867  de fecha 21.12.2007 de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:


1.     
Confírmase el fallo de primera instancia.


2.     
No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de la Ordenanza deAduanas.


3.     
Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) y  fs 2 (dos),  al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 861, DE 23.11.2007


 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinosa Rojas, en representación de los Sres. ALLERGAN LABORATORIOS LTDA., RUT. Nº 78.411.950-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº. 3870066734-8 del 29.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 22, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;


2. Que consta, a fojas 3 y siguientes, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 692,00 KB., conteniendo medicamentos para uso oftalmológico, clasificados en las Partidas 3004.9010, 3004.2010, 3004.3910, y 3004.3210, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 151.864,57 y Cif US$ 152.873,66, detallados en Factura Nº. 4001092432, de fecha 20.03.2007, emitida por Allergan Productos Farmacéuticos Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su informe N°. 100, de fecha 05.07.2007, a fojas 25, señala que revisados los antecedentes concurren los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que en resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 26, se requiere la efectividad que el Certificado de Origen N°. 38-07-35-00280 ampara el total de las mercancías  señaladas en factura N°. 4001092432, de fecha 20.03.2007, la que fue  notificada por Oficio N° 1577 del 30.10.07, la cual no fue contestada;

 

6. Que conforme a los antecedentes presentados, este Tribunal estima procedente acceder en forma parcial a lo solicitado, por cuanto, los ítems 20 y 21 de la DIN, no se encuentran amparados por el citado Certificado de Origen y la factura N°. 4001092432/2007, en la página 4 de 6, señala que los ítems 20 y 21 son originarios de U.S.A.; 
 

7. Que a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00280, sellos de autenticidad N°s. 2046980, y 2046981, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, cuya devolución de derechos pagados en exceso, corresponden a US$ 8.098,83, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de  4.335.223 pesos a devolver a ALLERGAN LABORATORIOS LTDA.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-    MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3870066734-8 del 29.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinosa Rojas, en representación de los Sres. ALLERGAN LABORATORIOS LTDA.

 

2.-  APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-  DEVUÉLVASE la suma de $ 4.335.223 (Cuatro millones trescientos treinta y cinco mil doscientos veintitrés pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.