Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 133, de 18.04.2008
RECLAMO N° 364, DE 13.06.2007
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3870066734-8, DE 29.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 861, DE 23.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.12.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1867 de fecha 21.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza deAduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) y fs 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 861, DE 23.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinosa Rojas, en representación de los Sres. ALLERGAN LABORATORIOS LTDA., RUT. Nº 78.411.950-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº. 3870066734-8 del 29.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 22, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;
2. Que consta, a fojas 3 y siguientes, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 692,00 KB., conteniendo medicamentos para uso oftalmológico, clasificados en las Partidas 3004.9010, 3004.2010, 3004.3910, y 3004.3210, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 151.864,57 y Cif US$ 152.873,66, detallados en Factura Nº. 4001092432, de fecha 20.03.2007, emitida por Allergan Productos Farmacéuticos Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su informe N°. 100, de fecha 05.07.2007, a fojas 25, señala que revisados los antecedentes concurren los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado por el recurrente;
5. Que en resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 26, se requiere la efectividad que el Certificado de Origen N°. 38-07-35-00280 ampara el total de las mercancías señaladas en factura N°. 4001092432, de fecha 20.03.2007, la que fue notificada por Oficio N° 1577 del 30.10.07, la cual no fue contestada;
6. Que conforme a los antecedentes presentados, este Tribunal estima procedente acceder en forma parcial a lo solicitado, por cuanto, los ítems 20 y 21 de la DIN, no se encuentran amparados por el citado Certificado de Origen y la factura N°. 4001092432/2007, en la página 4 de 6, señala que los ítems 20 y 21 son originarios de U.S.A.;
7. Que a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00280, sellos de autenticidad N°s. 2046980, y 2046981, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, cuya devolución de derechos pagados en exceso, corresponden a US$ 8.098,83, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 4.335.223 pesos a devolver a ALLERGAN LABORATORIOS LTDA.
9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3870066734-8 del 29.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinosa Rojas, en representación de los Sres. ALLERGAN LABORATORIOS LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 4.335.223 (Cuatro millones trescientos treinta y cinco mil doscientos veintitrés pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.