Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 135, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  484, DE 14.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950356989-6, DE FECHA  03.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 882, DE 30.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1882, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 882, de 30.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese. 

RESOLUCION EXENTA N° 882, DE 30.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3950356989--6 del  03.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, 20  bultos con 223,00 KB, conteniendo parlantes sin montar, para vehículo automotor, clasificado en la Partida 8518.2900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 801,85 y CIF US$ 964,80, detallados en Factura Nº 48-00006-2007, de fecha 25.06.2007, emitida por Audilab Ltda.., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco,  en su Informe Nº 16, de fecha 03.09.2007, a fojas 9, señala que verificados los antecedentes adjuntos, cumplen con las formalidades para la aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40-07-35-00176, Sellos  de Autenticidad N°s 2408034, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$57,89, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 30.669 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950356989-6 del 03.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para  esta DIN, con un ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $30.669.- (Treinta mil seiscientos sesenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.