Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 139, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  488, DE 14.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950351918-k, DE FECHA  05.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 886, DE 30.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1886, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 886, de 30.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de            Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese. 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 886, DE 30.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 190 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº3950351918-K del  05.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 91,00 KB, conteniendo termostato automático y panel, para vehículo automóvil, clasificadas en la Partida 9032.1000 y 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.902,98 y CIF US$ 1.984,49, detallado en Factura Nº R24397, de fecha 29.05.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C.,  en su Of. Nº 65, de fecha 05.09.2007, a fojas 13, señala que vistos los antecedentes aportados, se cumple con la normativa vigente para la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00442, Sello  de Autenticidad N°s 2329675, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$65,46, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 34.445 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950351918-K del 05.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $34.445.- (Treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.