Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 142, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  477, DE 13.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040266729-6, DE FECHA  25.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 867, DE 26.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1878, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 867, de 26.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese. 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 867, de 26.11.2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL DE CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040266729-6 del 25.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2,  que el Despachador declaró en la citada DIN 88 bultos con 775,00 KB., conteniendo cartas de colores, de cartulina, de tinturas para cabello,  clasificadas en la Partida  4911.1020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 19.001,40 y Cif US$ 19.799,15, detalladas en Factura  Comercial N° 0001-00001108, de fecha 20.07.2007, emitida por Colorica S.A. de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 33% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 57, de fecha 30.08.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35, pero con la salvedad que la tributación negociada entre las partes para la mercancía corresponde  a 4,02%, y no un 0% como lo solicita el Despachador, por lo tanto, procede la devolución de parte de los derechos, monto que asciende a US$ 392,02.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº190050, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,02% de Ad valórem, y la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$392,02, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 207.684 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040266729-6 del 25.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL  DE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 4,02%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 207.684, (Doscientos siete mil seiscientos ochenta y cuatro peso), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.