Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 143, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 476, DE 13.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040266833-0, DE FECHA 25.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 866, DE 26.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 13 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1877, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 866, de 26.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 866, DE 26.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040266833-0 del 25.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 9,20 KB., conteniendo cartas de colores, de cartón, para tinturas de cabello, clasificadas en la Partida 4911.1020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.435,00 y Cif US$ 1.490,65, detalladas en Factura N° 0001-00001109, de fecha 20.07.2007, emitida por Colorica S.A. de Buenos Aires, Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 33% de preferencia arancelaria
4.-Que, la Profesional Sra. María I. Carrera Douzet, en su Informe Nº 130, de fecha 13.09.2007, a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un ad-valórem del 4,02%, y la devolución de US$ 29,52 monto cancelado en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº190051, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,02% de Ad valórem, y la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$29,52, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 15.639 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040266833-0 del 25.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 4,02%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 15.639, (Quince Mil Seiscientos Treinta y Nueve pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.