Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 144, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  478, DE 13.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040265702-9, DE FECHA  19.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 870, DE 28.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 19 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1879, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 870, de 28.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 870, DE 28.11.2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.  JANSSEN S.A., RUT. Nº 81.198.100-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para los ítems 2 al 8 de la Declaración de Ingreso Nº 3040265702-9 del 19.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3,  que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 653,00 KB., conteniendo repuestos para máquina trituradora de minerales, clasificados en las Partidas 8474.9090, 8412.2900, 8443.4011, 8483.3020, 8483.4090 y 8511.3000 Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.389,00 y Cif US$24.344,31, detallados en Factura Comercial N° MM-1120/07-DM del 12.07.2007, emitida por Metso Brasil Industria e Comercio Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Zapata, en su Ord. Nº 296, de fecha 19.10.2007, a fojas 17, señala que vistos los antecedentes corresponde aplicar los beneficios  arancelarios del Acuerdo Mercosur, para los ítems 2 a la 8 de la DIN.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº70-07-35.-00886, Sello de Autenticidad Nº 2429926, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.07.2007, cumpliendo con las otras existencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$1.126,37, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 596.728 pesos a devolver a JANSSEN S.A.

 
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040265702-9 del 19.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  JANSSEN S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 2 al 8 de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 596.728, (Quinientos noventa y seis mil setecientos veinte y ocho peso), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.