Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 154, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  560, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630198156-7, DE FECHA  28-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25, DE 15.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 19 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 236, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 25, de 15.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 25, DE 15.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630198156-7 del 28.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 207,00 KB., conteniendo coronas interior de acero y rotor eléctrico, clasificados en las Partidas 8483.9000 y 8503.0010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.424,24 y Cif US$ 2.637,54, detallados en Factura N° SAN 252, de fecha 24.08.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35),   establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr.  Francisco Espinoza Zapata, en su Informe N° 295, de fecha 19.10.2007, a fojas 14, señala que vistos los antecedentes y contando con el Certificado de Origen pertinente, corresponde aplicar el beneficio arancelario del Acuerdo Mercosur,  para los ítems 1, 2 y 3 de la DIN;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 38­-07-35-00831, Sello de Autenticidad N° 2704977, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 158,25, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 82.969 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630198156-7 del 28.08.2007,1 suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.-  DEVUELVASE la suma de $82.969.- (Ochenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de aduanas, si no hubiere apelación.