Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 157, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  569, DE 28.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040268649-5, DE FECHA  06-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31, DE 16.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 232, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 31, de 16.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 031, DE 16.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas de¡ Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040268649-5 del 06.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-  Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-  Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 958,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, perfumes, bombas para líquidos y tapas para envases de cosméticos, de metal común, clasificados en las Partidas 3304.1000, 3304.9910, 3303.0000, 3304.9920, 8413.2000, 8309.9090 y 3304.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 19.070,42 y Cif US$ 19.467,47, detallados en Factura N° 0007-­00006826, de fecha 03.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-  Que la fiscalizadora Sra.  Sandra González Parada, en su Informe S/N°, de fecha 05.10.2007, a fojas 20, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 35, procede la devolución de los derechos cancelados;

 

5.-  Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 190922, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 06.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

 

6.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.168,04, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 612.392 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040268649-5 del 06.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-  DEVUELVASE la suma de $612.392, (Seiscientos Doce Mil Trescientos Noventa y Dos Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.