Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 157, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 569, DE 28.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040268649-5, DE FECHA 06-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31, DE 16.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 232, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 31, de 16.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 031, DE 16.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas de¡ Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040268649-5 del 06.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 958,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, perfumes, bombas para líquidos y tapas para envases de cosméticos, de metal común, clasificados en las Partidas 3304.1000, 3304.9910, 3303.0000, 3304.9920, 8413.2000, 8309.9090 y 3304.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 19.070,42 y Cif US$ 19.467,47, detallados en Factura N° 0007-00006826, de fecha 03.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.- Que las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que la fiscalizadora Sra. Sandra González Parada, en su Informe S/N°, de fecha 05.10.2007, a fojas 20, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 35, procede la devolución de los derechos cancelados;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.168,04, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 612.392 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040268649-5 del 06.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $612.392, (Seiscientos Doce Mil Trescientos Noventa y Dos Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.