Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 158, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 570, DE 28.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040267965-0, DE FECHA 03.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37, DE 17.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 240, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 37, de 17.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 37, de 17.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040267965-0 del 03.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 158,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas y colonias, clasificados en las Partidas 3304.1000, 3303.0000, 3304.2000, 3304.2000, 3304.9920 y 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.825,48 y Cif US$ 3.946,17, detallados en Factura Nº 0007-00006811, de fecha 30.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Informe Nº 154, de fecha 08.10.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes, se deduce que se reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente, para acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas 1 al 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 190975, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 06.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$236,76, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 124.131 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040267965-0 del 03.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $124.131.- (Ciento Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.