Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 159, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  575, DE 01.10.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040269846-9, DE FECHA  13.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 08, DE 09.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 12 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 246, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 08, de 09.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 08, de 09.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040269846-9 del 13.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 1.765,00 KB, conteniendo frascos de vidrios, vacíos, clasificados en la Partida  7010.9050 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.518,33 y Cif  US$ 5.130,00, detallados en Factura Nº 0007-00006845, de fecha 09.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de  Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 139, de fecha 12.10.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes documentales presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el Acuerdo de Complementación Económica, procede acceder a lo solicitado por el Despachador.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 191278, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$307,80, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 161.376 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. 


 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040269846-9 del 13.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $161.376.- (Ciento Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis pesos), de la  cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.