Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 162, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  583, DE 02.10.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  6570085848-5, DE FECHA  14.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40, DE 18.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 04 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 248, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 40, de 18.01.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 40, de 18.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Fernández Miranda, en representación de los Sres. BMV INDUSTRIAS ELECTRICAS S.A., RUT. Nº 96.582.470-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6570085848-5 del 14.08.2007, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 530,00 KB, conteniendo transformadores eléctricos y conjunto base, para transformador, clasificados en las Partidas 8504.3100 y 8504.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.511,83 y Cif US$7.486,47, detallados en Factura Nº 542/07 del 27.06.2007, emitida por Isolet Inústria e Comércio Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº 070, de fecha 04.10.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, la mercancía cumple con todas las formalidades legales, contempladas en el Anexo 13 Art. 3 Nº 6 del ACE 35, por lo tanto procede devolver la suma US$ 449,19, por concepto de derechos ad-valórem cancelados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-07-35-01021, Sello de Autenticidad Nº 2567199, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 10.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 449,19, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 235.506 pesos a devolver a BMV INDUSTRIAS ELECTRICAS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6570085848-5 del 14.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M., en representación de los Sres.  BMV INDUSTRIAS ELECTRICAS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $235.506.- (Doscientos treinta y cinco mil quinientos seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.