Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 166, de 23.04.2008
RECLAMO N° 310, DE 20.08.2007,
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. N° 1150043524-2, DE 29.06.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1324, DE 20.12.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.12.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 100, de fecha 16.01.2008, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que se tuvo a la vista el original del Certificado de Origen N°000138, de 21.06.2007, de la Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais do Parana, Brasil, que forma parte de los antecedentes de la carpeta de despacho adjunta a la solicitud de devolución de derechos, que por error se acompañó al expediente del reclamo de aforo y fue devuelta al Juez Administrador de Aduana de Los Andes, mediante oficio ordinario N° 1672, de 01.02.2008
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- Original del Certificado de Origen N° 000138 de 21.06.2007, se encuentra en la carpeta de despacho.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº C-1.324, DE 20.12.2007
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 310 de 20.08.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas Barrientos, en representación de la empresa JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.
CONSIDERANDO:
1. Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 1150043524-2 de fecha 29.06.2007 que rola a fojas uno (fs. 1), dos (fs. 2) y tres (fs. 3), se importó:
Item 1 ; Bomba Refrigerante ; VOLFFER-F; metálica; para motor Diesel ; clasificado en la posición arancelaria armonizada 8413.3090,
Item 2 ; Empaquetaduras ; VOLFER-F; VF639 metaloplásticas para uso en camión ; clasificado en la posición armonizada 8484.1000,
Item 3 ; Amortiguadores ; VOLFER-F; 7501; de suspensión, Hidráulicos, para camiones; clasificado en la posición armonizada 8708.8094,
Item 4 ; Polea; VOLFER-F; 152.0; para uso en Buses y camiones ; clasificado en la posición armonizada 8483.5000,
Item 5; Retenes; VOLFER-F, 229.01; de caucho vulcanizado sin endurecer, para vehículos automóviles; clasificado en la posición armonizada 4016.9310;
Item 6 ; Engranaje; VOLFER-F; 295.0; metálico, clasificado en la posición armonizada 8483.4011;
Item 7 ; Repuesto; VOLFER-F; pista; de ruedas para vehículos automóvil, clasificado en la posición armonizado 8708.7020;
Item 8 ; Tuercas; VOLFER-F; VF12513; de acero roscadas ; clasificado en la posición armonizada 7318.16.00 ;
Item 9 ; Buje; VOLFER-F; VF16543; para barra estabilizadora ; clasificado en la posición armonizada 8483.3020 ;
Item 10; Manguera; VOLFER-F; VF5053; de caucho vulcanizado sin endurecer reforzada con otras materias con accesorios, clasificado en la posición armonizada 4009.4200;
Item 11 ; Válvula; VOLFER-F; freno aire; para uso automotriz; clasificado en la posición armonizada 8481.8091; procedentes de Brasil, bajo Régimen General de Importación.
2.- Que, con fecha 20.08.2007 el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos, interpone reclamo de aforo por la D.I. N! 1150043524-2 de fecha 29.06.2007, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur.
3.- Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso se les remitió Certificado de Origen N° 000138- de fecha 21.06.2007, emitido por FACIAP (Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais Do Parana), debidamente sellado y firmado por Ligia Regina Pereira, autorizado por Of. Circular N° 259 / 12.05.06 D.N.A., que amparan las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N° 005/2007 de 01-06-2007, que rola a fojas cinco (fjs. 5), seis (fjs. 6), siete (fjs. 7), ocho (fjs. 8), nueve (fjs. 9) y diez (fjs. 10).
4.- Que, los antecedentes de base indican como Importador a Comercial Ecuador junto con el Original del Certificado de Origen, y en la D.I., se indica como importador a Juan Aravena Montes,
5.- Que, con fecha 16.11.2007, se solicita como Punto de Prueba Acredítese, que las mercancías indicadas en Factura N° 05/2007 de 01.06.2007 y en Certificado de Origen N° 000138 de 21.06.2007, corresponden a una importación efectuada por el Sr. Juan Aravena Montes, declaradas en D.I. CTDO. ANTIC. N° 1150043524-2 de 29/06/2007
6.- Que, con fecha 07.12.2007 presenta respuesta a Causa Prueba, indicando que tanto la Factura Comercial y Certificado de Origen, señalan como consignatario a COMERCIAL ECUADOR, al igual que el CRT. BR.078.004833 del 28.06.2007 de Transportes Rodoviario Schio Ltda., el cual se encuentra debidamente endosado por parte de Comercial Ecuador al Sr. Juan Aravena Montes, con el cual se traspasa el dominio de las mercancías,
7.- Que, conforme a lo anterior, el B.L., se encuentra endosado a Juan Aravena Montes, por lo que procede el Cambio de Régimen.
Item 1 : 8413.30.00 ACEM 5.01
Item 2 : 8484.10.00 ACEM 5.01
Item 3 : 8708.80.00 ACEM 5.01
Item 4 : 8483.50.00 ACEM 5.01
Item 5 : 4016.93.00 ACEM 5.01
Item 6 : 8483.40.00 ACEM 5.01
Item 7 : 8708.70.00 ACEM 5.01
Item 8 : 7318.16.00 ACEM 5.01
Item 9 : 8483.30.00 ACEM 5.01
Item 10: 4009.50.00 ACEM 5.01
Item 11: 8481.80.90 ACEM 5.01, todos con una preferencia del 100%, ad valórem 0,00%.
8.- Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás se cumple con los requisitos establecidos en el pto. 2 del Fax N° 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación ALADI y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord. 117° de la Ordenanza de Aduanas.
9.- Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, se estima procedente la aplicación del Régimen de Importación Mercosur a las mercancías amparadas en DIN N° 1150043524-2 de 29.06.2007, pero al no existir jurisprudencia sobre la materia expuesta, en otras Resoluciones de 2ª. Inst., procede en consecuencia, emitir fallo de Primera Instancia, elevándose los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
10.- Que, respecto a la devolución de los derechos de Aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular N° 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple, por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001/30.06.000 DNA, Of. Circular N° 264 de 07.09.05 DNA, Of. Ord. N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- APLÍQUESE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. N° 1150043524-2 de 29.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas don JULIO SALINAS BARRIENTOS/JUAN ARAVENA MONTES, con una preferencia de 100%, y un Ad-Valórem de 0,00%, para los ítems del 1 al 11.
2.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional, si no se apelare.
3.- NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.
4.- REMÍTASE copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.