Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 178, de 23.04.2008
RECLAMO ROL Nº 46, DE 03.10.2007
ADUANA TALCAHUANO
D.I. Nº 3210150583-8, DE FECHA 16.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1071, DE 02.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 18 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1594, de 04.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Talcahuano; Resolución de Primera Instancia Nº 1071, de 02.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 7 (siete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1071, de 02.11.2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro Goicochea, en representación de COCA COLA DE CHILE S.A. RUT Nº 96.714.870-9, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3210150583-8, aceptada a trámite con fecha 16.08.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile MERCOSUR; beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 1.034,91, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.
Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 3210150583-8 de fecha 16.08.2007, se ha efectuado electrónicamente, con fecha 16.08.2007 a través del Banco Crédito e Inversiones.
Que, el Certificado de Origen Nº 17475, de fecha 13.08.2007, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE Nº 35 (Chile Mercosur), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos.
Que, a fojas 12, rola el informe del fiscalizador Sr. Erick Gutiérrez V., que en relación a lo solicitado, informa que analizados los antecedentes aportados, estos cumplen con las condiciones y reglamentaciones vigentes previstas en la materia y lo indicado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur ACE Nº 35, por lo que procede la devolución de los derechos de aduana.
Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.
Que, a fojas 13, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduanas Subrogante de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, y se resuelve autos para fallo
Que, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº DIN Nº 3210150583-8 de fecha 16.08.2007, que ampara BIDONES CON TAPA DE PALSTICO PARA ENVASADO, les corresponde de conformidad a las POSICIONES NALADISA una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia acceder a lo solicitado.
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 1.034,91 cancelados por derechos Ad-Valórem, equivalente $542.593 (quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos), conforme al tipo de cambio de $ 524,29 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 196,64- cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 814/99; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLICASE la preferencia arancelaria del 100%, a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valórem cancelados con fecha 16.08.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3210150583-8 de fecha 16.08.2007, suscrita por el agente de aduanas Sr. Cristian Pizarro Goicochea, en representación de COCA COLA DE CHILE S.A., RUT Nº 96.714.870-9
2.-RESTITUYASE A COCA COLA DE CHILE S.A. RUT Nº 96.714.870-9, con domicilio en Avenida Chena 11001 Parque Industrial Puerta Sur, SAN BERNARDO, la suma de $542.593.- (Quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con las reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el D.F.L. Nº 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 16.08.2007.
3.-La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 196,64, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.
5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE