Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 179, de 23.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  286, DE 31.07.2007
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. Nº 1150043054-2, DE FECHA  30.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1273, DE 15.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 26.11.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 06 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº C-1108/2007, del Sr. Administrador Regional Aduana de Los Andes; Resolución de Primera Instancia Nº 1273, de 15.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 8 (ocho) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

                                                                       

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1273, DE 15.11.2007

 

 

VISTOS:

El reclamo de aforo N° 286 de 31.07.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas Barrientos, en representación de la empresa JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 1150043054-2 de fecha 30.05.2007 que rola a fojas uno (fjs. 1) y dos (fjs. 2), se importó:

Item 1: Bielas; Autimpex Comercial – F 76883; para motores Diesel; clasificado en la posición arancelaria armonizada 8409.9990,

Item 2-3-4-5 y 6; Volantes; Autimpex Comercial-F; Scania-111; Volvo NL10; SCANIA 124G0360; VOLVO NH/FH D12C; SCANIA 124G 420; de Corona Dentada, clasificado en la posición armonizada 8443.5000, procedentes de Brasil, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 25.07.2007 el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos, interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 1150043054-2 DE FECHA 30.05.2007, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, estas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso se les remitió Certificado de Origen N° 01-07-35-02771, de fecha22.05.2007, emitido por FIESP (Federecao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo), debidamente sellado y firmado por Rogelio José Dos Santos, autorizado por Of. Circular N° 269/13.06.05 DNA., que amparan las mercancías individualizadas en Factura Comercial N° 087/07 de 16-05-2007, que rola a fojas cuatro (fjs. 4).

 

Que, los antecedentes de base indican como Importador a Comercial Ecuador junto con el Original del Certificado de Origen, y en la D.I., se indica como importador a Juan Aravena Montes.

 

Que, con fecha 22.10.2007, se solicita como Punto de Prueba “Acredítese, que las mercancías indicadas en Factura N° 087 de 16.05.2007 y en Certificado de Origen N° 01-07-35-02771 de 25.05.2007, corresponden a una importación efectuada por el Sr. Juan Aravena Montes, declaradas en D.I. CTDO ANTIC. N° 1150043054-2 de 30.05.2007”.

 

Que, con fecha 02.11.2007 presenta respuesta a Causa Prueba, indicando que tanto la Factura Comercial y Certificado de Origen, señalan como consignatario a COMECIAL ECUADOR, al igual que el CRT BR.078.004758 del 28.05.2007 de Transportes Rodoviario Schio Ltda., el cual se encuentra debidamente endosado por parte de Comercial Ecuador al Sr. Juan Aravena Montes, con el cual se traspasa el dominio de las mercancías.

 

Que, conforme a lo anterior, el B.L., se encuentra endosado a Juan Aravena Montes, por lo que procede el cambio de Régimen.

 

Que, las mercancías se encuentran clasificadas:

Item 1: 8409.99.00 ACEM 5.01, y

Item 2 al 6: 8443.50.00 ACEM 5.01, todos con una preferencia del 100%, ad valórem 0,00%

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el punto 2 del Fax N° 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación ALADI y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, se estima procedente la aplicación de Régimen de Importación Mercosur a las mercancías amparadas en DIN N° 1150043054-2 de 30.05.2007, pero al no existir jurisprudencia sobre la marcha expuesta, en otras Resoluciones de 2da. Instancia, procede en consecuencia, emitir el fallo de Primera Instancia, elevándose los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

Que, respecto a la devolución de los derechos de Aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular N° 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple, por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001/30.06.00 DNA, Of. Circular N° 264 de 07.09.2005, Of. Ord. N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79, Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  Aplíquese régimen de importación en Acuerdo Chile-Mercosur, a  mercancías indicadas en D.I. N° 1150043054-2, DE 30.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos / Juan Aravena Montes con una preferencia de 100% y un ad valórem de 0,00%, para los ítems del 01 al 6.

 

2.  Emítase Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular N° 264 de 07.09.2005 de la Subdirección Técnica.

 

3.  Notifíquese al reclamante de conformidad a Resolución 814/99 DNA.

 

4.  Remítase copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.