Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 181, de 23.04.2008
RECLAMO N° 50, DE 17.10.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA TALCAHUANO
CARGO N 000.014, DE 17.08.2007
D.I. N 2030066182-4 DE 08.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1143 DE 28.11.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.12.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1659 de fecha 17.12.2007 del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 1.143, DE 28.11.2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río, en representación de RESINAS DEL BIO BIO S.A., RUT 96.930.010-1, quien viene en reclamar Formulario de Cargo N° 000.014 de fecha 17.08.2007, por presentación de fotocopia del Certificado de Origen en operación de importación amparada por Declaración de Ingreso N° 2030066182-4, de fecha 08.01.2007 y acogida al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile MERCOSUR; debido a: Que al momento de realizar el trámite de Importación se contaba con el Certificado de Origen Original y lamentablemente por un error involuntario no se presentó dicho documento en la Carpeta cuando fue solicitado por el funcionario de aduana, por lo cual solicitamos la anulación de este cargo ya que el Certificado está en Original para esta Operación de Importación para acogerse a Tratado Chile MERCOSUR.
1.- Que, el reclamante adjunta a la presentación Certificado de Origen Original N° 176727 de fecha 03.01.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, que acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE N° 35 Chile MERCOSUR.
2.- Que, a fojas 11, rola el informe N° 121 de fecha 25.10.2007 del fiscalizador Sr. Andrés Barrientos T., que en relación a lo solicitado, informa que el número 20 del Instructivo de llenado del formulario del Certificado de Origen contenido en el Decimoséptimo Protocolo Adicional dispone expresamente que: 20. Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en ORIGINAL. El mismo NO se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax; concluyendo que por este motivo, se debe denegar el beneficio del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y MERCOSUR (ACE N° 35), debido a que no se dio cumplimiento con la presentación del Certificado Origen Nacional al momento de la presentación de la Declaración de Importación.
3.- Que, a fojas 13 por Res. s/n. de fecha 31.10.2007 y Of. Ord. N° 1397 de fecha 31.10.2007, se solicita causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
4.- Que, a fojas 15 el despachador presenta antecedentes de Causa Prueba, reiterando los argumentos por él señalados en la presentación de reclamo.
5.- Que, si bien al momento de la presentación de la Declaración de Ingreso no se presentó el Original del Certificado de Origen, éste se encontraba en poder del Agente de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR a la presentación del reclamo del Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río en representación de RESINAS DEL BIO BIO S.A., RUT N° 96.936.010-1, por Formulario de Cargo N° 000.014 de fecha 17.08.2007, aplicado sobre Declaración de Ingreso N° 2030066182-4, de fecha 08.01.2007 y acogida al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile MERCOSUR.
2.- ANÚLESE Formulario de cargo N° 000.014 de fecha 17.08.2007, formulado en contra de RESINAS DEL BIO BIO S.A., RUT N° 96.936.010-1.
3.- APLÍQUESE denuncia por infracción al artículo 175° de la Ordenanza de Aduanas.
4.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.