Oficio Circular N° 0168

Establece nuevos plazos para resolver solicitudes administrativas que indica.

MAT :   Plazos para la resolución de solicitudes administrativas relacionadas con trámites aduaneros.

ANT  :   Medida N° 9 Agenda Normativa 2008.

ADJ  :  Cuadro general de trámites y plazos definidos desde el 2007 a la fecha.

                                                          

DE :        DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A :    SRES. SUBDIRECTORES, DIRECTORES REGIONALES, JEFES DE DEPARTAMENTO,     ADMINISTRADORES DE ADUANAS  Y OIRS

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En el marco del proyecto Agenda Normativa 2008, medida N° 9, se contempla el establecimiento de plazos para la resolución de 10 solicitudes administrativas relacionadas con trámites aduaneros, ampliando los ya fijados en la Agenda Normativa 2007, incorporados mediante Oficio Circular N° 140 de fecha  15.05.07.

Para los efectos de dar cumplimiento al compromiso contraído, han sido estudiados y analizados una serie de trámites  de alta frecuencia que son presentados ante las Direcciones Regionales y/o Administraciones de Aduanas para su resolución, estableciéndose los siguientes plazos máximos para dar respuesta a los usuarios, respecto de:

TRAMITE O SOLICITUD

PLAZO DE RESOLUCION

-         Solicitudes de autorización de Admisión Temporal de conformidad a la letra l) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

-         Solicitudes de autorización de Salida Temporal de conformidad al numeral 3), letra i) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas.

-         Solicitud para dejar sin efecto una Declaración de Ingreso

-         Solicitudes para rebajar o eximir del recargo según artículo 154 Ordenanza de Aduanas

-         Solicitudes para autorizar Libre Reingreso

-         Solicitudes para acogerse al artículo 35 Ley N° 13.039

-         Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero (S.M.D.A.)

10 días hábiles

-         Solicitudes de prórrogas de Pasavantes

-         Solicitudes de prórrogas para acogerse Ley N° 18.708

-         Solicitudes de Aclaración al Manifiesto

5 días hábiles

Los plazos se contarán desde la fecha de recepción de la Solicitud por parte de la Oficina de Partes respectiva y en el caso de ser solicitados antecedentes, los plazos se aplicarán a partir de la fecha en que el interesado hubiere presentado todos los antecedentes requeridos por el Servicio para resolver el trámite respectivo.

Estos plazos para dar respuesta a este tipo de solicitudes deberán ser cumplidos por las Aduanas a contar de la fecha de numeración del presente oficio circular.

Adjúntase a este oficio la tabla de trámites con plazos comprometidos de atención, los cuales serán publicados por el Servicio  Nacional de Aduanas en su página WEB.

Saluda atentamente a ustedes,

SERGIO MUJICA MONTES          
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

MZP/VVM/MAZ/FCC