Fallo Segunda Instancia N° 189, de 02.05.2008

RECLAMO N° 389,  DE 28.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N 3040259198-2,  DE 07.06.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 741, DE 23.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

 

VISTOS:

 

                                                               
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1691  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                               
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la devolución del 

     Certificado de Origen,  de fs.1 (uno), a l Agente de Aduanas,  por corresponderle.

 

                                                                
Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 741, DE 23.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040259198-2 del 07.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 514,00 KB., conteniendo cremas  faciales, Clasificadas en la Partida 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.729,13 y Cif US$3.895,63, detalladas en Factura Nº 007-00006689, de fecha 05.06.2007, emitida por cosméticos AVON S.A.CI. , de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 55, de fecha 26.07.2007, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, y conforme al Anexo 13, Art. 15 del Acuerdo ACE Chile –Mercosur, procede aplicar el trato preferencial a la DIN 3040259198-2 /2007;

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 187339, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 07.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$233,74, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 122.994 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 
TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040259198-2 del 07.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $122.994.- (Ciento veinte y dos mil novecientos noventa y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.