Fallo Segunda Instancia N° 201, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  491, DE 14.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950357722-8, DE FECHA  03.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 910, DE 13.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 46, de 09.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 910, de 13.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 910, DE 13.12.2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. N° 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3950357722-8, de fecha 03.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 5,40 KB., conteniendo discos compactos grabados y molduras de plástico, para vehículo automotor, clasificados en las Partidas 8523.4029 y 8302.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.314,41 y Cif US$ 2.388,70, detallados en Factura N° 10174 del 25.06.2007, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur   (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  María T. Rojas R., en su Informe N° 21, de fecha 24.08.2007, a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un ad­valórem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 2632, emitido por la Federacao Das Indusitrias do Estado do Rio Grande do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 143,33, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 75.933 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950357722-8 del 03.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $75.993 (Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Tres Pesos), de la cuenta de ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.