Fallo Segunda Instancia N° 209, de 02.05.2008

RECLAMO  N° 391,  DE 28.06.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITNA
D.I. N 3010258079-4,  DE 29.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 747, DE 24.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1668  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 747, DE 24.10.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.,
RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040258079-4  del  29.05.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 18 bultos con 323,75 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 64.500,31 y Cif US$ 65.166,09, detalladas en Factura Nº 1139293 del 28.05.2007, emitida por Johnson &Johnson Prod.
Profissionais Lt., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yánez Torres, en su Informe S/N°, de fecha 09.07.2007, a fojas 21, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34-07-35-00316, Sello de Autenticidad N° 2253138, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.909,97, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 2.062.470 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040258079-4 del 29.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

2.       APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 2.062.470, (dos millones sesenta y dos cuatrocientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.