Fallo Segunda Instancia N° 217, de 02.05.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 288, DE 15.05.2007
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN No. 1540316303-9, DE 17.04.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 670, DE 25.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

2.      Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N° 183326, de 13.04.2007, a fs uno (1), emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 
 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 670, de 25.09.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. N° 90.227.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540316303-9 del 17.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 920,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, para botella de vino, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.092,00 y Cif US$ 9.233,76, detalladas en Factura Nº 1001-00003068, del 13.04.2007, emitidas por Supertap S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chavez Rivera, en su Of. Ord. Nº 136, de fecha 22.05.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes procede la devolución de los derechos que ascienden a la suma US$554,03, por cuanto, las mercancías se encuentran pactadas en el ACE 35 CON UN 0% ad-valórem.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 183326, emitido por la  Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 13.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$554,03, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 299.603 pesos a devolver a VIÑA CONHA Y TORO S.A.

 

 7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540316303-9 del 17.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 299.603.- (Doscientos noventa y nueve mil seiscientos tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.