Fallo Segunda Instancia N° 220, de 02.05.2008

RECLAMO    N° 688,    DE      23.11.2007,
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1540333980-3,  DE 16.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 155, DE 28.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.03.2008. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 542  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.



RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 155, de 28.02.2008


 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. N° 90.227.000-0 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540333980-3 del 16.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 278,00 KB., conteniendo tapas roscadas de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.840,00 y Cif US$ 3.206,27, detalladas en Factura Nº. 1001-00003277, del 11.10.2007,  emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Rafael Arévalo Salas., en su Of. Int. N°. 01, de fecha 05.12.2007, a fojas 9, señala que revisados los antecedentes, estima procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Chile – Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso, que ascienden a la suma de US$ 192,38;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 195832, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 192,38, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 98.574 pesos a devolver a  VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540333980-3 del 16.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 98.574 (Noventa y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.